Inédito fallo deroga acta que hizo extensiva a dicha judicatura lo dispuesto por el artículo 80° de la CPR.

El martes recién pasado, el Tribunal Constitucional resolvió acoger los requerimientos deducidos y acumulados que solicitaron en su oportunidad la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de todo lo dispuesto en el auto acordado (“Acta”) de la Corte Suprema de fecha 18 de diciembre de 2015, que estableció que la limitación de edad instituida en el artículo 80 de la Constitución Política de la República regía también para los jueces de policía local “lo que se haría efectivo a partir del 1 de marzo de 2016, respecto de quienes actualmente desempeñaren en ese cargo con más de 75 años de edad”.

El fallo establece también la publicación de esta sentencia “dentro de tercero día en el diario oficial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley número 17.997 (…) fecha desde la cual el auto acordado precedentemente enunciado deberá entenderse como derogado”.

La sentencia no pasó desapercibida para el gremio, cuyo Presidente, Álvaro Flores, dijo que es una sentencia muy importante porque corrobora nuestro reclamo sobre la invasión que viene produciéndose desde hace años en la esfera de las facultades legislativas del Congreso y la extra limitación contraria a la Constitución de los autos acordados, por lo que la recibimos como un muy oportuno reforzamiento a ese límite fundamental que distribuye las competencias entre los órganos del Estado”.

La controversia

En enero de 2016, trece jueces de Policía Local presentaron requerimientos de inconstitucionalidad respecto del Auto Acordado de la Corte Suprema de fecha 18 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2016,  para que surtiera efecto en el marco de una gestión pendiente que conocía la Corte Suprema de Justicia (AD 1883-2008). El Auto Acordado hacía aplicable a los jueces de Policía Local la disposición del artículo 80 de la Constitución Política de la República, que establece como límite de permanencia en el cargo el haber cumplido 75 años de edad.