Columna de Soledad Piñeiro, Presidenta ANM, en El Mostrador.

La independencia judicial, interna y externa, ha sido un pilar fundamental en el trabajo gremial de la Asociación Nacional de Magistrados, compromiso plasmado en nuestros estatutos.

En esa línea hemos abordado temas como gobierno y carrera judicial, régimen de responsabilidad y por supuesto sistema de nombramiento de jueces y juezas.

Haciendo algo de historia, es necesario destacar que la ANM en la convención anual del año 2007 realizada en Valdivia, acordó la necesidad de reestructurar el Poder Judicial bajo una premisa sustancial: la separación de la actividad jurisdiccional de la propia del gobierno judicial el que debe abarcar no solo lo propiamente administrativo, sino también los sistemas relativos a nombramientos, responsabilidad, evaluación de desempeño, entre otros.

Luego en el año 2011, esta vez en La Serena, el acuerdo de convención incluyó abandonar la expresión carrera judicial y adoptar la idea de “Estatuto profesional del Juez”, como hito que ha de significar una nueva estructura no jerárquica y protectora del rol fundamental del juez, esto es, su apego a la Constitución y la Ley, en clave de protección de derechos fundamentales.

Recientemente, en octubre de 2018, nuevamente en Valdivia, y como una evolución de acuerdos anteriores, esta vez aprobó abolir la carrera judicial en los términos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales, es decir, abolición de la estructura jerárquica y poco flexible, con sistema de nombramientos centrado en la antigüedad y no en el mérito, con ausencia de definiciones en cuanto al perfil profesional que se requiere para cada uno de los cargos. Esta decisión, tiene esencial fundamento en la independencia interna, desde que el inveterado sistema actual, que involucra a jueces de jerarquía superior en el control de la carrera de otros situados en posición infra ordenada concreta la herramienta fundamental que impide la independencia interna, mediante un indebida relación entre la función de revisión jurisdiccional con la de gobierno -en cuanto a la definición de requisito y procedimientos para decidir sobre la persona que asumirá un cargo-, pues ambas decisiones se concentran en el mismo órgano, sin la existencia de procedimientos objetivos que aseguran la correcta y deseable separación de ambas funciones, de manera de asegurar al justiciable que la solución de su caso se ajustará estrictamente a la ley sin desviaciones a intereses personales del juzgador.

En ese contexto, ha sido una esperanzadora experiencia la mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Justicia para abordar necesarias reformas al sistema de nombramientos de jueces y cuya propuesta fue dada a conocer hace pocos días, pues a partir de la convergencia con sectores que representan un amplio espectro de pensamiento, esta Asociación, el Colegio de Abogados, sectores académicos y el Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA), avanza sobre la necesidad de la creación de un órgano de selección y designación técnico y representativo, que sobre criterios de mérito, procedimientos objetivos y una orgánica plural, sustraiga de los actuales involucrados en los procesos de nombramiento de jueces y juezas (Cortes Suprema, Cortes de Apelaciones y Ejecutivo) un  poder y discrecionalidad que -hasta ahora- han impedido poner a la organización judicial a la altura de lo que exige una democracia avanzada. En esta línea,  el concepto con que el Ministro de Justicia Sr. Hernán Larraín presentó el trabajo, al tiempo que comprometió el esfuerzo legislativo en pos de la modificación sustancial del actual sistema es elocuente, al referirse a las ventajas que tiene para el país “la pérdida de poder [de los órganos hasta hoy involucrados en los nombramientos], en pos de un bien superior”.

La corrección de la línea general de innovaciones iniciada por el Ejecutivo y el compromiso de reformas normativas en esta materia, ha sido refrendada además por la presencia del Relator de Naciones Unidas para Independencia Judicial y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, quien al presentar el estudio nos ha recordado la extensa y variada experiencia mundial comparada existente en materia de órganos autónomos de gobierno judicial, tema que fue objeto –precisamente- de su último informe a Naciones Unidas.

Más allá del tema puntual que nos reunió -sistema de nombramiento de jueces y juezas- el diálogo se extendió precisamente a aquellos que desde hace años han motivado el estudio y trabajo del gremio. Así, carrera y gobierno judicial surgieron espontánea y precisamente en la línea que hemos diseñado. Advertir ese consenso nos impulsa a seguir en el camino, pues no estamos pensando en intereses personales y mezquinos sino en el diseño de una nueva estructura que modernice el Poder Judicial, apoyando una visión de Estado democrática y de derechos humanos.

Aspiramos a un sistema que elija a los que tengan las habilidades necesarias para el desempeño del cargo especifico, eso nos lleva necesariamente a perfilar el cargo, pues no se requieren las mismas habilidades para un juez o jueza de garantía que otro /a de familia, tampoco es igual si se desempeña en alguna comuna del sur del país que en otra del norte, por las materias distintas que regularmente les corresponde conocer. Tampoco son las misma destrezas, habilidades y conocimientos los que se requieren para cargos de jueces y juezas de instancias respecto de la funciones propias de cortes, más aún cuando el modelo actual ha propiciado la especialización de los primeros manteniendo el conocimiento general de materias en la mayoría de las cortes del país.

La experiencia es valorable, pues nos entrega lo que la academia no siempre puede recoger.

La especialización resulta indispensable, tanto académica como por el propio ejercicio de la función.

Tal vez lo más difícil de definir y ponderar serán los factores cualitativos, pero que de alguna manera deberán ser incorporados de forma objetivable.

Por otra parte, debemos incorporar el factor género. Sabemos que actualmente la incorporación en ternas reserva un lugar para el más antiguo en la categoría, cuando se opone y por derecho propio al formar una quina. Los años de ausencia o presencia desmejorada de mujeres en el Poder Judicial, nos presenta hoy una realidad poco auspiciosa, pues en las primeras antigüedades solo hay hombres, lo que representa una disminución de oportunidades para las mujeres, al quedar un cupo menos al momento de formar -actualmente- la terna o quina. De allí la relevancia de reemplazar el concepto de antigüedad por el de experiencia, expresada en un mínimo de años, lo que pondría en igualdad de condiciones a hombres y mujeres. Por otra parte, me permito destacar el valioso aporte de Magistradas Chilenas, al proponer, entre otros, el género como elemento dirimenteante la igualdad de condiciones entre postulantes hombres y mujeres, optando por las últimas, permitiendo el equilibrio de género en las instancias en que no existe.

En estas condiciones, el órgano responsable de precisar los perfiles de cada cargo, llevar a cabo el procedimiento propio de cada concurso, evaluar los antecedentes de los postulantes y la forma en que se definirá quiénes cumplen los requisitos -sin que necesariamente se limite su número a tres o cinco- debe ser cuidadosamente definido procurando la independencia respecto de la función jurisdiccional de sus miembros y la representación mayoritaria de miembros del Poder Judicial, entre otros.

Se abre una oportunidad seria e impostergable de abordar las reformas normativas necesarias para modernizar  la organización judicial chilena y generar mejores condiciones para una administración de justicia fortalecida en torno a su función esencial y que asegure su independencia, como presupuesto de la vigencia de los derechos de las personas, mediante la liberación de tareas administrativas no jurisdiccionales, permitiendo la dedicación exclusiva de las Cortes a la principal tarea exigible en el sistema democrático; a saber, uniformar la aplicación del derecho y contribuir al aseguramiento de igualdad ante la ley.