Normativa del Máximo Tribunal fue impugnada por la Asociación de Magistrados y ha generado desconcierto entre jueces y funcionarios que cuestionan su aplicación.En Arica, Iquique, Valparaíso, Rancagua y Concepción no hubo candidatos a integrar dichas comisiones “precalificadoras”.
Renuncias, votos disidentes, escuetos “téngase presente” que explicitan la organización jerárquica del Poder Judicial por las de Cortes de Apelaciones y falta de candidatos para integrar “comités de precalificación” trajo consigo la aplicación de las polémicas actas 141 y 142 de la Corte Suprema que crearon los llamados “órganos pre-calificadores” y que en opinión del gremio se apartan de lo que establece la ley y la Constitución al respecto.
La cuestionada regulación, según los magistrados, entrega facultades de calificación a funcionarios que la ley no considera para esa función y motivó una presentación la semana pasada a todas las Cortes de Apelaciones del país -y la propia Corte Suprema- para que se abstengan de calificar a jueces y demás miembros del Escalafón Primario aplicando la mencionada acta y remitiéndose en cambio a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales.
Pero junto con lo anterior, la Asociación de Magistrados llamó a todos sus asociados a abstenerse de participar en esos comités o comisiones, renunciar a ellos si ya hubieren sido designados y en el caso que esto no fuere posible, calificar a todos los funcionarios –cualquiera sea el escalafón al que pertenecen- con nota siete (7), con fundamento en que al no estar autorizado por ley a realizar esa tarea y no poder excusarse de tener que cumplir una función ilegal, la ejecuta causando el menor daño posible.
Disidencia y renuncias
El lunes 19, la Ministra de la Corte de Concepción Carola Rivas informó al Pleno de ese tribunal que renunciaba a la Comisión Precalificadora por su “profunda convicción en forma personal y como juez, que la referida Comisión y las facultades otorgadas en las Actas 142 y 167 de la Corte Suprema se apartan de la Constitución y las Leyes, naciendo mi obligación de representar dicha situación, puesto que de realizar la función sin objeción, estaría vulnerando los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República”.
En Copiapó en tanto, hubo disidencia el mismo día en el Pleno de la Corte atacameña por parte del Ministro Antonio Ulloa que, al conocer la presentación de la ANM, consignó que “el mecanismo de precalificación establecido en el Acta 142 quebranta los artículos 5, 6, 7, 63 N° 1 y 77° en concordancia con el artículo 4° transitorio, todos de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 273 a 278 bis del Código Orgánico de Tribunales, de modo que el Ministro disidente mandatado en el artículo 304 del cuerpo legal antes citado, se ve obligado a darle estricta aplicación y, por ende, no dar curso a una Comisión no prevista por el legislador”.
“Emanando la normativa relativa a la Comisión Pre- Calificadora de miembros del Poder Judicial del ACTA N° 142-2015 dictada por la Excma. Corte Suprema, no corresponde a esta Corte emitirpronunciamiento sobre lo solicitado, debiendo ocurrise ante dicho tribunal” acordó martes el Pleno de la Corte de Apelaciones de La Serena.
En la Corte de Apelaciones de Arica en tanto, en resolución dada a conocer hoy, el voto en contra del Ministro Marcelo Urzúa plasmó su opinión de “remitir los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema por corresponderle su conocimiento y resolución, haciendo presente que comparte íntegramente los fundamentos de la presentación de que se ha tomado conocimiento con esta fecha, toda vez que, el proceso de precalificación regulado en las Actas N° 142-2015 y N° 167 -2015 de la Excelentísima Corte Suprema, se apartan de la Constitución y las leyes de la República”.