En el caso del Poder Judicial, se establece además como tiempo efectivamente trabajado el período de uso del permiso postnatal parental para efectos de percibir los bonos y sus incrementos correspondientes.

Presidente Álvaro Flores asiste el próximo martes a comisión de la Cámara que abordará proyecto.

Con suma urgencia ingresó a trámite constitucional en el Congreso este martes el proyecto de ley (Boletín 10367-13) que en la práctica eliminará el tope que pesaba sobre las funcionarias públicas, incluidas la juezas, que ante la posibilidad de ver mermados sus ingresos durante el llamado “postnatal parental” se habían visto obligadas a renunciar al beneficio que extendió dicho permiso al modificarse el artículo 195 del Código del Trabajo en 2011, en una situación a todas luces constitutiva de discriminación y que en el contexto gremial se tradujo en el patrocinio por la ANM de sendos recursos de protección acumulados que derivaron más tarde en una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, con fallo desfavorable, todo lo cual preparó la vía para una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, procedimiento actualmente en curso.

Ayer en tanto y tras el ingreso del proyecto, para el próximo martes fue invitado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el Presidente de la Asociación de Magistrados, Álvaro Flores, precisamente para abordar la iniciativa en su primer trámite constitucional.

En entrevista con el diario “Pulso”, el dirigente dijo que “(los jueces) nos damos por satisfechos y quedamos tranquilos, porque tuvimos participación en el Ministerio de Hacienda, en la Presidencia y nos vinculamos con la mesa del sector público” 

Durante el presente Directorio, las gestiones apuntaron a sumarse a actores como la ANEF y demás multigremiales en lo que se estimó como prioridad institucional incluida en el protocolo de la Mesa del Sector Público desde noviembre de 2014, así como a plantearlo igualmente tanto al Ministerio de Justicia como al Ministerio del Trabajo.

El proyecto

La iniciativa establece que funcionarias y funcionarios públicos ya no estarán sujetos a las normas sobre subsidios de incapacidad laboral durante el período de permiso postnatal parental establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manteniendo el total de sus remuneraciones al igual que durante el descanso de maternidad modificándose para ello el artículo 6° de la ley N° 20.545 y el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y los diversos estatutos que rigen a los funcionarios públicos, disposiciones que comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y que en el caso de quienes se encuentren ya haciendo uso del permiso postnatal parental, percibirán subsidio hasta antes de esa data, y a contar de la publicación de la ley, percibirán su remuneración completa.