La Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados (ANMM) ingresó ayer una presentación que pidió al Tribunal Pleno de la Corte Suprema que se deje sin efecto la resolución dada a conocer el 2 de agosto pasado en la que el Máximo Tribunal recordó a quienes integran el Poder Judicial el contenido íntegro del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales; y, en particular, sus números 2° y 3° en el contexto del proceso electoral en curso.
La resolución impugnada había advertido que “en caso de que produjeren antecedentes para creer que los jueces infringen tales disposiciones, deberá la Corte de Apelaciones (respectiva) adoptar las medidas pertinentes”, al tiempo que relevó “la necesaria prescindencia de los miembros del Poder Judicial en este tipo de procesos”, citando, entre otras regulaciones, un dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.
La ANMM, reunida su Junta Nacional -órgano consultivo que reúne a su Directorio junto a sus presidentes/as regionales- acordó el pasado fin de semana impugnar la resolución, por estimarla innecesaria, y porque, tratándose de la libertad de expresión de juezas y jueces, considera que la Corte Suprema ha omitido el control de convencionalidad para la aplicación de normas del derecho internacional, según el cual se entiende que ellas forman parte del ordenamiento jurídico chileno por aplicación del inciso 2° del artículo 5° de la actual Constitución.
Tales normas, señala la presentación, si bien recogen la posibilidad de que se fijen limitaciones al ejercicio de este derecho, también establecen que esas limitaciones deben ser excepcionales para no desnaturalizar dicha garantía. En síntesis, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce expresamente que jueces y juezas también tienen derecho a la libertad de expresión.
El gremio comparte la necesidad de tener presente el necesario resguardo de la imparcialidad e independencia que las propias normas internacionales destacan, adecuando la conducta a tales límites en la actuación de jueces y juezas, pero también releva la importancia de que ello no puede ser a costa del derecho de la libertad de expresión de juezas y jueces, por lo que “se requiere de un estudio y una discusión democrática que refleje efectivamente los estándares de derechos tanto para jueces y juezas en su rol de ciudadano, como el de quienes están sujetos a la función jurisdiccional que desarrollamos”.