El día martes 02 de febrero del presente año, se ha dado a conocer por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago el informe final de la Comisión de Visita Semestral de Cárceles, en el que se da cuenta de la situación de las unidades penales de la jurisdicción y se entregan sugerencias para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad, sean éstas, imputados/as y condenados/as.
Dicho informe revela de manera clara las deficiencias del sistema carcelario y la insuficiencia de medios con los cuales se está afrontando la realidad de la privación de libertad en nuestro país, pues si bien está referido a la situación carcelaria en la Región Metropolitana, esta es extrapolable a las demás unidades penitenciarias a lo largo del país, en las que la carencia de medios materiales y económicos y la sobrepoblación también son una constante.
La situación descrita constituye una flagrante violación por parte del Estado Chileno de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de las Reglas Mandela, que constituyen estándares mínimos de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, siendo éstas últimas una recomendación de la Comisión para la Prevención del delito y Justicia Penal (con la participación directa de Chile, entre otros países) al Consejo Económico y Social y, por su intermedio, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, que constituyen la revisión de las anteriores Reglas sobre el tema.
Esta situación puede llegar a comprometer la legitimidad jurídico-política de la reacción penal, en aquellos casos en que ésta se materializa por medio del encierro institucionalizado, es decir, de las penas privativas de libertad, en nuestro sistema de justicia criminal. Conforme a un ethos democrático universalmente aceptado, la pena como reacción socio estatal frente a conductas penalmente refractarias, conlleva ciertas exigencias de legitimdad, entre las que las condiciones de ejecución de las mismas, en lo atinente al respeto de la dignidad de la persona humana, resultan ineludibles.
Valoramos que la Corte de Apelaciones de Santiago haya visibilizado esta realidad, sin embrago, esta situación ya había sido visibilizada por Jueces de Garantía que fueron reprendidos y hasta sancionados por develar con celo y estricto apego a su misión institucional aquellos actos de flagrante vulneración de derechos humanos que institucionaliza el sistema carcelario chileno.
Como Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación Nacional de Magistrados nos sentimos en la obligación de declarar de manera abierta, clara y categórica que la situación descrita resulta absolutamente atentatoria de los Derechos Fundamentales de los privados de libertad y corresponde a la autoridad su pronta y efectiva solución, poniendo fin a las violaciones de derechos sufridas por imputados/as y condenados/as, toda vez que ellos sólo deben estar privados de su libertad ambulatoria y resulta a todas luces evidente, en el actual estado de cosas, que son muchos otros los derechos afectados.
Concluimos citando las palabras del difunto Nelson Rolihlahla Mandela, que pasó 27 años de su vida en la cárcel:
“Se dice que no se conoce un país realmente hasta que se está en sus cárceles. No se debe juzgar a una nación por cómo trata a sus ciudadanos más destacados, sino a los más desfavorecidos.”
Santiago, 5 de febrero de 2016.-