La Asociación Nacional de Magistrados, conjuntamente con las regionales de Santiago y San Miguel de esta asociación, se ven en el imperativo de hacer la presente declaración, dados los últimos incidentes ocurridos entre guardias de la concesionaria del Edificio Centro de Justicia y Jueces de Tribunales Orales y de Juzgados de Garantía que cumplen funciones en dicho recinto. Al respecto, dejamos de manifiesto lo siguiente:

1º La seguridad del edificio donde funcionan los Tribunales Orales y Juzgados de Garantías de la ciudad de Santiago, recae exclusivamente en la concesionaria del edificio Centro de Justicia. Por lo tanto, aquella se encuentra en la obligación de formular los protocolos necesarios y contratar el personal idóneo, a efecto de que tal función no altere el normal desarrollo de las labores a las que, justamente, tal edificio fue destinado.

2º El sentido último de la destinación de este conjunto de edificios es facilitar la labor jurisdiccional de todos los magistrados que cumplen funciones en los tribunales que éste alberga. En consecuencia, todo procedimiento relativo a la correcta operatividad de esta edificación debe ir en consonancia con ese sentido, no pudiendo constituir, esos procedimientos, un rémora  que impida o retarde el normal cumplimiento de esa función de apoyo a la labor jurisdiccional. Por lo mismo, el control de ingreso de personas a estos edificios debe prever las debidas facilidades para el ingreso de los magistrados a sus respectivos tribunales. Urge, así mismo, establecer un protocolo que asegure un ingreso expedito para los restantes operadores que cumplen sus labores o funciones en estos tribunales.

3º Por todo lo anterior, nos preocupan profundamente los últimos dos episodios que han acaecido en esta edificación, en los que guardias que trabajan por la concesionaria del Centro de Justicia de Santiago se han enfrentados con jueces que sólo pretendían ingresar a los tribunales en lo que se desempeñaban. Tales episodios contradicen, de forma palmaria, el objetivo último para el que fue destinado este edificio; y constituyen no sólo una afectación al normal desarrollo de las labores de dos jueces y a la dignidad del cargo que estos detentan, sino que, además, un claro atropello y vulneración en sus derechos como ciudadanos. Al respecto sólo cabe ser categóricos, no puede suponerse, en ningún plano, que las debidas medidas de seguridad que requiera el Centro de Justicia de Santiago importen, en última instancia, la agresión y detención de jueces que sólo pretendían llegar hasta su lugar de trabajo. Si tal cosa ocurre, es que algo se ha hecho mal. Respecto de esta última conclusión, ella se ve claramente reafirmada por el hecho de que en ningún otro conjunto de edificios en los que funcionen Tribunales Orales o Juzgados de Garantía se han visto ocurrir situaciones de la misma gravedad que las que aquí denunciamos.

4º De la situaciones expuestas en el punto anterior resulta necesario hacer un pronunciamiento especial respecto de la detención que sufrió un juez del 1º Tribunal Oral en lo penal de Santiago, derivado de un altercado con un guardia, quien le habría planteado innecesarias exigencias para su ingreso, demorando así el acceso de ese juez a su tribunal al obligarlo a que se sometiera a una revisión de sus pertenencias. De tal altercado habría derivado una supuesta agresión contra el guardia, la que fue denunciada por éste en el reten móvil de Carabineros de Chile, el que se ubica en la vía pública frente al Centro de Justicia. Y en función de tal denuncia los carabineros apostados en dicho lugar decidieron proceder a la detención del magistrado, estimando que se encontraban en una situación de flagrancia que los autorizaba para ello. El punto anterior reviste la máxima gravedad, pues los funcionarios de Carabineros infringieron lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política de la República. En efecto, la denuncia en cuestión podría, en el peor de los casos, configurar el supuesto de hecho de la falta de lesiones leves, contemplado en el artículo 494 nº 5 del Código Penal (en la especie no habría huella alguna de la supuesta agresión). Por lo tanto, la detención del magistrado se encontraba fuera de los casos en que la mentada norma constitucional expresamente autoriza para que se proceda a la detención de un juez, pues tal disposición hablita a su detención sólo en el caso de un crimen o simple delito flagrante, mas nunca frente la comisión de un mera falta penal.

5º  Dada la gravedad de las situaciones denunciadas, se ha decidido poner  estos hechos en conocimiento del Presidente de la E. Corte Suprema, a fin de que inste por la adopción de las correcciones necesarias en los protocolos de seguridad con que debe contar el Centro de Justicia de Santiago. A su vez, en lo que respeta al punto 4º de esta declaración, se pondrá en antecedentes al General Director de Carabineros, la gravedad de la situación en que funcionarios de Carabineros actuaron en abierta vulneración al artículo 81 de la Constitución Política de la República.