El directorio de la Asociación de Magistrados de Chile, reunido en Iloca el 23 de febrero pasado, ha acordado emitir la siguiente declaración:

1.- La Excma. Corte Suprema, respondiendo una presentación de este gremio, ha desestimado que el ejercicio de sus facultades reglamentarias en el orden interno, manifestado en un conjunto de Autos Acordados, esté excediendo los límites previstos por la Constitución Política y la Ley.

2.- Lamentamos que la Corte Suprema haya desechado la oportunidad para reflexionar sobre los límites normativos de su potestad, al no hacerse cargo pormenorizadamente de los argumentos de derecho que el gremio sometió a su consideración (tal cual advierte una prevención contenida en la misma resolución del tribunal pleno). El máximo tribunal se ha limitado a reafirmar la existencia de la facultad reguladora (aspecto no objetado por esta asociación), sin reflexionar sobre sus límites y sobre la objeción central planteada relativa a la incorrección y peligros de exorbitar los límites constitucionales y legales.

3.- Mantenemos la discrepancia jurídica con la Excma. Corte en esta materia, en el ejercicio de la autonomía colectiva que ampara a esta Asociación Nacional y encausaremos nuestro curso de acción hacia los escenarios que el Derecho nos ofrece.

4.- Confiamos, con todo, en que la Corte se inhiba de continuar modificando el Código Orgánico de Tribunales, contrariando los marcos habilitantes de la Constitución Política. En nuestro orden jurídico, una reforma legal es competencia de los poderes colegisladores y no puede sustraerse para el reducido espacio de unos pocos, lo que es propio del debate deliberativo público.

5.- Apreciamos que la propia resolución contenga disidencias en la línea de lo que viene planteando esta Asociación de Magistrados en cuanto a la necesidad de revisar los Autos Acordados y sobre la necesidad de efectuar un estudio pormenorizado de las objeciones planteadas.

6.- Reforzamos nuestro compromiso con el orden constitucional democrático y con el principio tan simple como irrenunciable de vinculación del juez al derecho. Por ello, la función de los jueces no puede quedar supeditada a pretensiones corporativas diversas al ejercicio de la potestad jurisdiccional.

7.- Se hace indispensable, con vistas al debate en torno a la reforma constitucional anunciada, una profunda reflexión sobre el creciente “trabajo no jurisdiccional” y la consecuencial hipertrofia gerencial que vienen asumiendo la Corte Suprema, sobre su negativo impacto en la independencia interna de los jueces y en torno a la distracción que viene produciéndose respecto de su quehacer esencial, cual es, el ejercer jurisdicción en cada caso.

8.- La Excma. Corte dispone de los mecanismos legales y públicos para demandar de los poderes Ejecutivo y del Legislativo las modificaciones legales que estime convenientes.

9.- La Asociación de Magistrados de Chile reafirma su compromiso en orden a abogar por una modificación constitucional y legal que modernice la organización de la magistratura, garantice eficazmente la independencia de la función judicial como derecho de los ciudadanos y avoque a las cortes superiores al ejercicio de funciones exclusivamente jurisdiccionales, tal cual acontece en la totalidad de los regímenes democráticos occidentales más avanzados y próximos a nuestra tradición institucional.

10.- Finalmente, no podemos soslayar –pues llama la atención, mueve a extrañeza y nos preocupa- la opinión manifiestamente agraviante hacia el quehacer de esta Asociación consignada en la opinión de dos ministros de ese tribunal que cuestiona la legitimidad activa y representación del gremio para impetrar el pronunciamiento de la Corte.

Se hace imprescindible recordar que somos una Asociación altamente representativa (1300 socios de 1800 posibles), que actúa al amparo de la ley 19.296 (sobre gremios del Estado), de la Constitución Política del Estado y del derecho internacional consagrado en los Convenios 87, 98 y 151 de OIT.

Esta Asociación demanda -con resuelta claridad- como condición esencial de asociación, representación y actuación, el absoluto respeto de los derechos contenidos en dicha normativa.

Asociación Nacional de Magistrados de Chile.