Reunida la Junta Nacional de la Asociación de Magistrados de Chile el 20 de marzo de 2015 en Las Cascadas, Región de los Lagos, acordó, por una alta mayoría, emitir la siguiente declaración:

1.- La regulación del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema contenido en el Acta 22, de 19 de febrero último, que convoca a “los estamentos del Poder Judicial” a integrar con derecho “a voz” tres Comités de la Corte Suprema, no garantiza el ejercicio de los derechos colectivos que consagra la ley 19.296, los tratados internacionales suscritos por Chile (Convenios 87, 98 y 151 de OIT, Pacto de Derechos Civiles y Políticos) y el artículo 19, número 16 de la Constitución Política del Estado; normas que promueven, reconocen y generan las condiciones mínimas de participación de las organizaciones colectivas en el ámbito del trabajo público.

2.- Las regulaciones internas que conocemos, aquellas que convocan a los jueces a “participar” con “derecho a voz”, las instancias que se estructuran en el seno de las Cortes con una mínima presencia proporcional de los jueces de primer grado, asegurando el dominio cupular jerárquico de las decisiones; las cotas reservadas de los más relevantes aspectos de decisión inaccesibles para la jueces y juezas de primer grado, las convocatorias episódicas y habituales “a título personal” de socios y el llamado a no socios para integrarse en auxilio de tareas de la Corte Suprema, la referencia regular a la voz “estamentos” como única realidad de la organización judicial, negando la existencia de los gremios, son aspectos todos que -en su conjunto- modelan un escenario de calculada y sistemática negación del gremio y configuran un panorama de participación restringida y controlada por la cúpula judicial, en las antípodas de aquella que, sólo retóricamente se dice privilegiar.

3.- A pesar de los sostenidos requerimientos que este gremio ha hecho a la Excma. Corte Suprema en orden a la imperiosa necesidad de adecuar sus estructuras internas y conductas relativas a la relación con los gremios a las nuevas condiciones de participación y reconocimiento de los derechos colectivos en el ámbito del trabajo del Poder Judicial, la Corte superior decide perseverar en la negación y desconocimiento de esos derechos, tanto en esta regulación como en otras instituciones (Consejos de Coordinación Zonales). Vivimos un modelo autoritario de toma de decisiones, en manifiesta pugna con la regulación moderna de respeto y reconocimiento de la libertad de asociación en el ámbito del trabajo que permite la participación real de todos los jueces.

4.- Con todo, apreciamos la prevención regulatoria de la misma Acta 22 de dos Ministros de esa Corte, que reconoce y asegura la integración de los gremios del Poder Judicial a través de la designación de sus representantes, en perfecta armonía con la normativa cuyo respeto y plena vigencia invocamos.

5.- Por lo anterior, la Junta Nacional, ha decidido llamar a sus socios a NO PARTICIPAR en los Comités de la Corte Suprema, mientras no se reconozcan los derechos colectivos que el orden normativo vigente asegura a la Asociación de Magistrados de Chile.