Frente al juicio político en contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema, señores Dolmetsch, Kunsemüller y Valderrama, por sentencias dictadas en recursos de amparo, que acogiéndolos otorgaron la libertad condicional a seis condenados por delitos de lesa humanidad, la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, declara lo siguiente:

1.- La Independencia Judicial es una garantía que asegura al justiciable un juez imparcial, el que está obligado a fallar únicamente conforme a derecho, garantía que también incluye la obligación de las autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas tanto respecto del juez considerado individualmente como del propio Poder Judicial, como institución. En ese sentido se ha pronunciado reiteradamente la CIDH.

2.- Así, la independencia judicial significa que el juez que decide un determinado caso sólo debe hacerlo según lo prescrito por el derecho y los antecedentes de la causa,  sin que, en ningún caso, reciba órdenes o instrucciones de otros poderes del Estado ni de los superiores judiciales sobre por cómo ha de interpretar y aplicar el derecho, asegurando de esa forma la función de un juez independiente tanto externa como internamente, principio básico que se defiende mundialmente, con el fin de conservar la democracia y paz social.

3.- Esta garantía representa esencialmente una protección para quienes acuden a los tribunales, pues asegura que su conflicto será resuelto conforme al mérito de los antecedentes y el derecho, resolución que el juez está obligado a fundar y que puede ser revisada mediante recursos legalmente establecidos.

4.- En ese contexto, el juicio político, denominado acusación constitucional, aparece como una coacción indebida, al pretender sancionar a jueces por decisiones jurisdiccionales adoptadas dentro del marco de sus atribuciones, sólo por no compartirla, atentando, también, contra la separación de poderes, base sustancial de un Estado Democrático de Derecho.

Entender lo contrario, podría llevarnos, en un futuro no lejano, a que cada vez que no se comparta lo resuelto por un tribunal superior, los jueces sean acusados, dependiendo el resultado de ese juicio de la mayoría política del Congreso, causando la consecuente inestabilidad de las instituciones estatales.

5.- No puede dejar de observarse que la única causal prevista para esta acusación política, esto es, “notable abandono de deberes” resulta ser una fórmula elástica, que, además, afecta el principio de tipicidad y valor de seguridad jurídica, agravada por sus perniciosas consecuencias.

6.- Finalmente, valoramos la pronta defensa que la Excma. Corte Suprema ha hecho de esta garantía ciudadana, como presupuesto indispensable de la labor que ejerce todo juez, cualquiera sea su posición en la jerarquía judicial y confiamos en que esta sea parte de un compromiso irrenunciable y permanente en defensa de la independencia judicial frente a toda amenaza o atentado, ya sea que provenga de agentes externos o desde el interior de la organización judicial, compromiso que como ANM hemos mantenido invariablemente en el tiempo.

Santiago, 24 de agosto de 2018.-