La Federación Latinoamericana de Magistrados, FLAM, a la Comunidad Internacional y especialmente a las autoridades del Gobierno Peruano y de su Congreso de la República expresa lo siguiente:

1° REMUNERACIONES DE LOS/AS MAGISTRADOS/AS.

La CIDH resalta que el presupuesto asignado al Poder Judicial en general tiene un impacto directo en la independencia funcional de los jueces y magistrados, dicho presupuesto debe permitir brindar remuneraciones adecuadas a las y los operadores de justicia. Precisa que existen varios instrumentos de derecho internacional que se refieren a las remuneraciones de las y los operadores de justicia. Así, de conformidad con los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura la ley debe garantizar a los jueces “una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas”. El Estatuto Universal del Juez contempla, también, que el juez “debe recibir una remuneración que sea suficiente para asegurar su independencia económica”, la que “no debe depender del resultado de la actividad del juez y no debe ser reducida mientras preste servicio profesional”. La Constitución Política del Perú en su artículo 146.4 señala “El Estado garantiza a los Magistrados judiciales, una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía”. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú, en su artículo 193 señala que los derechos reconocidos a los Magistrados y al Poder Judicial en general no pueden ser recortados ni dejados sin efecto por ninguna disposición legal que no sea la modificación de la propia Ley Orgánica. Así mismo El Tribunal Constitucional Peruano, en el proceso competencial instaurado por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial signado con el número 001-2012, ha señalado de manera categórica y expresa que las Remuneraciones de los Magistrados son parte del Bloque de Constitucionalidad del artículo 24 de la Constitución Política del Perú.

2° PRUEBA DE CONFIANZA.

Prueba del Polígrafo. Se pretende introducir vía la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (artículo 32.4 del Pre dictamen de las leyes 3745/2018, 3772/2018) como una prueba de confianza, la misma que es atentatoria contra los derechos fundamentales (integridad personal, honra e intimidad personal) de los/as magistrados/as, que está proscrita para los delincuentes en muchos países, no solo legislativamente sino jurisprudencialmente, la introducción de esta prueba no solo viola la Constitución Política del Perú sino la Convención Americana de Derechos Humanos.

En consecuencia, toda interpretación legal, tendiente a reducir las remuneraciones de los magistrados peruanos no solo atenta contra la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución Política del Perú, sino contra las normas internacionales y convenios suscritos por el Estado Peruano. Igualmente la prueba del polígrafo que se pretende introducir para la evaluación de los/as magistrados/as, viola las normas internacionales y Convenios suscritos por el Estado Peruano.

En ese orden de ideas, EXHORTAMOS respetuosamente al Señor Presidente del Estado Peruano, ordene al Ministerio de Economía y Finanzas el cumplimiento de la Constitución, Leyes y sentencias del Tribunal Constitucional peruano que precisan las remuneraciones de los/as magistrados/as peruanos/as. Así mismo, respetuosamente EXHORTAMOS a los señores miembros del Congreso de la República del Perú, desestimen la Prueba del Polígrafo como una prueba de confianza en la evaluación de los/as magistrados/as peruanos/as.

Dado en Sao Paulo, Brasil, al 24 de enero de 2019.