Corte de San Miguel había reprochado a fines de abril contenido de decisión jurisdiccional de magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto tras acoger queja disciplinaria interpuesta por un defensor.

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El Pleno de la Corte Suprema revocó el pasado 7 de septiembre la sanción de amonestación privada impuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel a jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto que en abril pasado decretaron un abandono de la defensa en una causa de la que conocían. La sanción se originó en una  en una queja disciplinaria deducida por el defensor en contra de los magistrados y fue adoptada por decisión dividida por la Corte de San Miguel. A la vista  de la apelación ante el máximo tribunal -en la que  alegó el asociado Pablo Contreras- asistió el Presidente de la ANM.

Amparo gremial

El asociado Pablo Contreras había recurrido de amparo gremial, el que fue acogido por el Directorio de la ANM, señalando la resolución -en uno de sus fundamentos- que la Corte de San Miguel al acoger la queja disciplinaria e imponer la sanción, lo hizo -entre otros argumentos- “por mantener (el juez) un criterio diverso respecto de la aplicación e interpretación de normas que han servido de fundamento para la dictación de una resolución jurisdiccional, situación que escapa totalmente al contenido de las normas citadas, las cuales facultan ejercer la facultad disciplinaria en la hipótesis en que la conducta de los magistrados importe infracción de los deberes funcionarios”. 

En la oportunidad la resolución dispuso oficiar a la Excma. Corte para comunicar lo resuelto y requerir la revocación de la sanción.

La Corte Suprema revocó la sanción declarando inadmisible la queja disciplinaria  en este tipo de casos.