La Corte Suprema declaró admisible ayer el recurso de protección interpuesto por la Asociación Nacional de Magistrados en favor de asociados y asociadas afectados/as por la omisión del reajuste del sector público, dando luz verde con ello a la estrategia judicial promovida por la ANM, libelo que había sido declarado inadmisible previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago.

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La resolución de la Tercera Sala -acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz y el abogado integrante Arturo Prado- estimó que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Cabe recordar que la acción ejecutó un acuerdo unánime del Directorio de la ANM y fue seguida de un escrito similar en ingreso separado deducido por la Asociación de Fiscales del Ministerio Público, fundamentado en la “omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido la Corporación Administrativa del Poder Judicial, absteniéndose de cursar el pago del reajuste de remuneraciones de 3.2% del sector público,(…que) lesiona el derecho de propiedad de los afectados y asimismo conculca las garantías previstas en el Art. 19 N° 2, 22 y 24 de la Carta Fundamental, en términos que, “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

El Presidente de la ANM, Álvaro Flores, señaló en su oportunidad que “la acción se enmarca en un acuerdo de la Unión de Profesionales del Sector Judicial y Legislativo que incluye a Jueces, Fiscales, Defensores y Profesionales de ambas Cámaras y actuamos en el marco de la misión que el ordenamiento reconoce a las asociaciones en favor del interés común ante un perjuicio evidente que afecta a la generalidad de asociados y asociadas”, dijo el dirigente.