Consejero Rodrigo Quintana refutó posición de Magistrados y Fiscales señalando que reajustabilidad de últimas décadas se debería únicamente a un “escenario económico favorable”.
Una novedosa tesis planteó hoy en su alegato el abogado Rodrigo Quintana en representación del Estado de Chile en la vista de la admisibilidad de un requerimiento deducido por la Asociación Nacional de Magistrados (ANM) en el que se impugna parte de la ley de presupuesto que dejó fuera de todo reajuste a un millar de jueces: el consejero dijo que -interpretando el artículo 65 N° 4 de la Constitución- el Ejecutivo puede no sólo modificar las remuneraciones, sino que eventualmente reducirlas, descartando a su vez que a jueces y fiscales, como a otros trabajadores del Estado, les asista un derecho adquirido en materia de intangibilidad de remuneraciones.
Las palabras del jurista se dieron hoy en el contexto del alegato que sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por las asociaciones de magistrados y fiscales, respectivamente, y presentaciones separadas, fueron vistas hoy conjuntamente por la segunda sala del Tribunal Constitucional, quedando en acuerdo.
A su turno, el abogado de la ANM, Ramón Briones Montaldo, planteó que la acción promovida por el gremio no es de carácter genérico -como sostuvo el CDE- y reforzó la idea de que la norma impugnada es, en efecto, decisoria litis -es decir, necesaria para decisión del fondo- para la cuestión que pende en sede judicial a través de sendos recursos de protección incoados separadamente por jueces y fiscales, que al ser idénticos fueron hoy vistos conjuntamente.
El requerimiento (rol 3421-17) es en contra de los números 3° y 8° del artículo 1° de la ley 20.975 que en noviembre del año pasado otorgó un reajuste de remuneraciones del 3,2% a los Trabajadores del Sector Público, que excluyó a quienes percibieran una renta líquida mensual superior a 4.4 millones, afectando con ello a unos 1.100 jueces de todo el país.
De ser declarado admisible, los ministros del Tribunal podrán abocarse al estudio del fondo del asunto, cual es si la norma es efectivamente inconstitucional y debe ser por tanto inaplicada en este caso particular.