Tanto las normas como las prácticas disciplinarias siguen afectando gravemente la independencia de la función jurisdiccional, por lo que la ANM, en estricto cumplimiento de los acuerdos del gremio en orden a alcanzar un verdadero debido proceso disciplinario a base del principio de reserva legal que garantice una adecuada defensa, dio noticia hoy a sus asociados de dos hechos relevantes:
1. La presentación ante el Tribunal Constitucional de una solicitud de Amicus Curiae, en la causa de una asociada (que requirió previamente de amparo gremial) en que se alega la inconstitucionalidad de diversos artículos de los Autos Acordados contenidos en las “Actas”129 y 168-2007 (Régimen disciplinario). En la presentación se solicitó “que se faculte a la Asociación Nacional de Magistrados para exponer oralmente sus observaciones en relación a la inconstitucionalidad” de las disposiciones que se indica.
El Tribunal Constitucional, (rol 3056-16), junto con ordenar la suspensión del procedimiento disciplinario, había solicitado recientemente informe a las Cortes de Valparaíso y Corte Suprema.
2. En el otro hecho destacado, por resolución unánime del Directorio Nacional se acogió un Amparo Gremial deducido por un asociado al que se aplicó una sanción disciplinaria por la Corte de San Miguel, que -en decisión dividida- acogió una queja disciplinaria de un defensor penal, al que se había declarado abandonada la defensa por un tribunal oral en lo penal y aplicó una medida disciplinaria a los miembros del tribunal colegiado de primer grado. Se dispuso intervenir ante la Corte Suprema para que revoque la medida, por atentar contra laindependencia de la función jurisdiccional.
Síntesis de doctrina: La Corte de Apelaciones sanciona al recurrente por mantener un criterio diverso respecto de la aplicación e interpretación de normas que han servido de fundamento para la dictación de una resolución jurisdiccional (abandono de la defensa), situación que escapa totalmente al contenido de las normas en comento, las cuales facultan, ejercer la facultad disciplinaria en la hipótesis en que la conducta de los magistrados importe infracción de los deberes funcionarios.
La queja disciplinaria, por lo demás, corresponde a un arbitrio de control funcionario incompatible con cualquier procedimiento jurisdiccional moderno que asegure la independencia del juzgador, carece absolutamente de un diseño que garantice el derecho de defensa del investigado y, ciertamente, es incompatible con los procedimientos penales reformados que estructuran la relación funcional entre tribunales de diversos grados a base de un sistema racional de recursos de naturaleza estrictamente jurisdiccional, resultando incompatible el ejercicio y uso de aquellos de tipo disciplinario que provienen de un modelo procesal inquisitorial y jerárquico.