En una presentación al Pleno del máximo Tribunal entregada hoy, la institución, si bien valoró proceso de diálogo, criticó convocatoria por “estamentos”, llamando a sus asociados a no participar de la instancia.

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17.11.2015-1

La modificación de la “Mesa de Trabajo” creada por el “Acta” 180-2015 o la conformación de una mesa bipartita con el gremio solicitó este mediodía la Asociación de Magistrados tras la Junta Extraordinaria que reunió el pasado viernes al Directorio Nacional de la entidad con los Presidentes de sus filiales regionales. El escrito propone que en la instancia estén representados la Corte Suprema y la ANM (2+2), con exclusión de otros integrantes, sin perjuicio de las mesas que el tribunal pudiera constituir con los demás gremios del Poder Judicial en atención a la especificidad de las necesidades y prioridades del Escalafón Primario, en un plazo máximo de tres meses -contra los 2 años establecidos en la regulación mencionada- y que sus acuerdos sean vinculantes para el servicio.

La ANM, que llamó a sus asociados a no participar de la instancia, solicitó también a la Corte Suprema se deje sin efecto cualquier acto eleccionario o de designación de “representantes por estamentos” y que se disponga la suspensión de los efectos de las “Actas” que modifican el Código Orgánico de Tribunales en materia de nombramientos y calificaciones.

“Como bien es sabido por ese Excmo. Tribunal, la ANM manifiesta una profunda discrepancia con la integración de escenarios de trabajo con representantes de “los Estamentos”, desde que ello no aviene con la normativa vigente que regula el ejercicio de la autonomía colectiva en el ámbito del trabajo público y privado, generando una afectación del contenido esencial del derecho de la libertad sindical (ejercido en el ámbito del trabajo público, por los gremios amparados por la ley 19.296).

Los fundamentos de esta posición están vertidos en la impugnación efectuada contra el Auto Acordado – Acta 22-2015, bastando recordar a este efecto, que las “autoridades públicas competentes” de los servicios Estatales a que se refiere al ley 19.296 (para estos efectos, el órgano máximo de gobierno del Poder Judicial) deben relacionarse con los representantes de “las organizaciones de los empleados públicos” (7°, del Convenio 151 OIT, sobre “relaciones de Trabajo en la Administración Pública”) y que la promoción u organización de elecciones de representantes  desde el servicio, deviene prohibida, desde la lógica lectura del deber de abstención anotado y desde la claridad de la expresión “libremente” a que alude el artículo 5° del convenio 135 OIT, sobre Representante de los Trabajadores.” señala el documento.

Finalmente, la asociación llamó la atención nuevamente respecto de cuestiones consignadas erróneamente en el “Acta” 180 como requerimientos de la ANM a ese máximo tribunal que no fueron parte de lo solicitado por el gremio; específicamente lo relativo a las propuestas de fondo hechas a la autoridad política durante 2015 con miras a una posible reforma constitucional del Poder Judicial.