La Asociación Nacional de Magistrados comunicó el pasado viernes una resolución recaída en amparo gremial pedido por la Asociación Regional de Magistrados de Malleco – Cautín ante la Corte de Apelaciones de Temuco en favor de dos jueces y una jueza, todos(as) asociados(as), solicitando a ésta que se abstenga de aplicar la normativa contenida en el Auto Acordado contenido en el Acta 184-2014 de la Corte Suprema y sus Bases Complementarias, ciñéndose estrictamente a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales.
Se tomó conocimiento de que la Corte de Temuco habría acordado poner los antecedentes en conocimiento de la Corte Suprema, por estimarse que es la fuente de la regulación impugnada.
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En la síntesis de los fundamentos doctrinarios del libelo, se señala que la “sola aplicación de normas generadas al margen de las competencias habilitantes previstas por el orden jurídico vigente, cual es el caso de las contenidas en el Acta 184-2014, configura una evidente y permanente afectación a la dignidad de la función judicial cautelada expresamente por el artículo 1° de la reglamentación de amparo gremial”.
Prosigue el texto que “es la propia organización (con sus normas y prescripciones relativas a ascensos y nombramientos que configuran exigencias no previstas por la Constitución Política y la ley), la que sitúa al juez en una disyuntiva impropia, un dilema ético; a saber: u obedece normas carentes de legitimidad para tener opciones reales de ascenso o, acata la Constitución (19, número 17) y la ley (Código Orgánico de Tribunales), que no contemplan los requisitos nacidos de la exorbitada potestad reglamentaria interna, a sabiendas que este último camino, lo saca de carrera, en el marco de sus aspiraciones legítimas de ascenso”.
Finalmente, continúa el texto, “Por su naturaleza instrumental y complementaria al Acta 184-2014, las “Bases Generales” que ejecutan la normativa del máximo órgano (y que se insertan en web corporativa sin dejar ver la autoría precisa, pero claramente emanadas desde alguna de las dependencias administrativas de apoyo corporativo) atraen sobre sí el mismo juicio reproche jurídico que recae sobre el cuerpo normativo a que acceden”.
Se hizo lugar así al amparo pedido por la Regional gremial de la Araucanía pidiéndose a la Corte de Apelaciones de Temuco que “se abstenga de aplicar la normativa contenida en el Auto Acordado, Acta 184-2014 de la Excma. Corte Suprema y sus Bases complementarias, en el concurso abierto para proveer el cargo de Juez Titular del Juzgado de Familia de Temuco, ajustándose a las exigencias para concursos previstas en el Código Orgánico de Tribunales”, lo que ha sido comunicado también a los demás tribunales de alzada el país y a la Corte Suprema.
Voto en contra
La acción de amparo fue acordada con el voto en contra de la Directora Vania Boutaud Mejías, quien estimó que la solicitud de doña Patricia Villarreal Ramis -Presidenta de la Regional Malleco – Cautín- “tiene una naturaleza jurídica distinta a la que se considera para el amparo gremial. Al tenor de lo establecido en el artículo primero del Reglamento de Amparo Gremial no procede la admisibilidad del mismo, por cuanto se exige que el acto atente contra la Independencia Judicial del Juez y en el caso planteado no se da la hipótesis exigida. Lo que se encuentra refrendado en el artículo segundo del citado Reglamento al señalar que el atentado se manifieste por la vía de un procedimiento disciplinario en que no se respeten las garantías de un debido proceso, de calificaciones anuales manifiestamente arbitrarias y cuando se ejerzan presiones por otros miembros de la judicatura sobre las cuestiones que corresponda decidir a los jueces en el ámbito de sus atribuciones”.
Acuerdo de Directorio
Cabe mencionar que en reunión de 19 de marzo pasado el Directorio de la asociación acordó difundir regularmente la presentación de este tipo de acciones y sus fundamentos en sede gremial.