Asamblea reunida en Convención Extraordinaria aprobó nuevo texto de estatutos que se adecuan a la ley 19.296 sobre asociaciones de funcionarios del Estado.
En una intensa jornada de dos días llevada a cabo en el Instituto de Estudios Judiciales los pasados días 18 y 19, asociados y asociadas que respondieron a la convocatoria de la víspera votaron el articulado propuesto por cada una de los 4 grupos de trabajo que se encargaron de revisar el texto presentado por la comisión para la reforma de los estatutos que durante más de un año laboró en la adecuación de los actuales tras la entrada en vigencia de la modificación que incorporó al universo de funcionarios judiciales -incluidos los jueces- a la ley 19.296 que reconoce a los trabajadores del Estado su derecho a asociarse gremialmente.
Lo ocurrido supone un hito en la historia de la organización gremial. Y es que casi seis años debieron pasar para que el proyecto de ley que incorporaba a los “judiciales” a la ley sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado viera la luz en el Congreso, hay que decirlo, producto de una moción promovida por la propia ANM allá por octubre de 2009 y carrera en la que la institución corrió en solitario durante varios años, no sin experimentar diversas vicisitudes legislativas y la resistencia corporativa de la época.
Ahora, la institución dio un nuevo paso en su consolidación como organización gremial de la Judicatura chilena que goza de un extenso catálogo de derechos de carácter asociativo que la ley le confiere al darse a sí un nuevo estatuto a través de los mecanismos de participación que la reglamentación vigente establece, cumpliendo así una exitosa jornada antes de cumplirse el plazo de dos años que la ley modificatoria 20.722 estableció en su disposición transitoria para que las asociaciones que agrupan a los distintos estamentos del Poder Judicial adecuaren sus estatutos.
Comienza a cerrarse así el proceso que llevó a la ANM de ser una corporación de derecho privado desde su constitución en 1968 a la actual asociación gremial reconocida al amparo legal y en línea con los instrumentos del derecho internacional vigentes, al que ha de seguido en paralelo el lento y gradual reconocimiento institucional del catálogo de derechos que la ley franquea a las asociaciones gremiales de funcionarios del Estado.
Recuadro:
A la convención asistieron 71 asociados y asociadas provenientes desde distintos lugares del país y que respondieron a las citaciones hechas en la víspera. La convención se organizó en dos jornadas: el jueves 18 y tras una plenaria de apertura en la que intervinieron el Presidente Álvaro Flores, el Director Mauricio Olave en su rol de coordinador y el ex Presidente Leopoldo Llanos con una reseña de la propuesta modificatoria, los 71 asistentes se dividieron en cuatro comisiones: la primera a cargo de la directora Olaya Gahona Flores y del asociado Leopoldo Llanos y que abordó los párrafos de la propuesta de reforma sobre la Junta Nacional; los departamentos; las comisiones; modificaciones de Estatutos; la disolución de la Asociación y las elecciones. La segunda comisión, a cargo de los asociados Soledad Piñeiro y Moisés Montiel que trató los párrafos relativos a las asambleas nacionales y regionales; la comisión revisora de cuentas; el patrimonio; los Directores nacionales y regionales y estas últimas asociaciones. La tercera comisión en tanto estuvo a cargo de la asociada Nancy Bluck y se abocó a los párrafos relacionados con la censura, los permisos y el Tribunal de Honor. Y por último, la cuarta comisión, a cargo del asociado Leopoldo Vera trató los párrafos concernientes a las finalidades y principios de la Asociación y a sus socios. Al día siguiente y en una maratónica plenaria fueron las propuestas de las distintas comisiones las que se sometieron a la votación de la asamblea desplegándose una tras otra en pantalla con la relación de los responsables de cada una de ellas y con la presencia de la titular de la Vigesimotercera Notaría de Santiago Renata González y el abogado asesor Víctor Bustos.
Cabe recordar que un año antes se formó una comisión integrada por los asociados Leopoldo Vera, Leopoldo Llanos, Patricio Souza, Moisés Montiel y las asociadas Nancy Bluck y María Soledad Piñeiro, que se abocó a realizar un primer trabajo de adecuación de los estatutos vigentes a las disposiciones de la ley 19.296 con diversas propuestas que recogió el documento con el que trabajaron las comisiones de trabajo de la convención que si bien innovó en diversos aspectos, en otros simplemente debió ceñirse a lo dispuesto por la norma.
Los nuevos estatutos
En su parte dogmática, el nuevo texto innova otorgando reconocimiento explícito a los valores que han de orientar la función jurisdiccional en su contribución al fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho, incorporando así, entre otros, valores como la justicia, el respeto de las libertades personales, la igualdad, el pluralismo, la solidaridad y la equidad de género.
Se declaran asimismo como objetivos principales el procurar la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial y de cada uno de los jueces que lo integran como condición esencial de la función jurisdiccional; así como cautelar y defender su dignidad y velar por el constante mejoramiento de la administración de justicia y por el bienestar y dignidad de sus asociados.
En cuanto a los objetivos específicos, se agrega la facultad que la propia ley entrega de hacer presente a las autoridades competentes el incumplimiento de las normas constitucionales y legales, en este caso, que regulan la función jurisdiccional y las que establezcan derechos y obligaciones para los funcionarios.
Respecto de los socios, el texto establece tres categorías: activos, pasivos y honorarios. Son socios activos los que están en funciones judiciales y al día en sus cuotas con plenitud en el goce de sus derechos; honorarios, los que hayan sido distinguidos y adquieran esa calidad por haber contribuido con la asociación -sin derecho a voto ni opción a ser elegidos en cargos directivos- y pasivos, los que hubieren jubilado y hubieren completado veinte años como asociado, con iguales restricciones que los honorarios.
Un aspecto relevante de esta parte del texto aprobado, de relativa ocurrencia en el pasado, es que se consagra la igualdad a todos los socios no importando qué posición tuvieren o hubieren ocupado en el Escalafón Primario, en tanto que el derecho de los asociados a requerir “amparo gremial” recibe reconocimiento estatutario. Siempre en los derechos, se podrá ahora censurar a los Directorios Nacional o Regional -facultad presente en la ley- sin perjuicio de lo que establece la ley o reglamento respectivo y que en la práctica supone la revocación del mandato.
En cuanto a los distintos órganos asociativos; el Directorio pasa de tener 9 a 7 Directores que durarán dos años en sus cargos y que en el caso del Presidente no podrá mantener su mandato más allá de dos períodos consecutivos. Los Directorios regionales en tanto conservarán la composición de cinco miembros sólo en caso de que la asociación local posea más de 250 socios; de ahí hacia abajo el estatuto recoge lo dispuesto por la ley en tramos con un piso de 25 socios para un sólo Director.
Con todo, para ser candidato se exigen a lo menos seis meses de antigüedad como socio y se podrá postular en solitario o en “lista o grupo que manifieste una visión común”, para lo cual deberán ser patrocinados por 20, 30 ó 50 patrocinadores en caso de ir solo, acompañado de otro candidato o de tres hacia arriba, respectivamente.
El proceso eleccionario en tanto se ha modernizado; en adelante la institución deberá propender al empleo de recursos tecnológicos y el sufragio podrá ser emitido por cualquier sistema o medio fidedigno que determine el reglamento.
Por último, los miembros del Tribunal de Honor, del Tribunal Calificador de Elecciones y de la Comisión Revisora de Cuentas -tres por cada órgano- serán elegidos conjuntamente con los Directorios Nacional y Regionales y durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo completarse cada órgano en la convención nacional más próxima, a falta de candidatos suficientes.
Se ha regulado exhaustivamente el procedimiento disciplinario en lo gremial enumerándose las causales que han de invocarse para que el Tribunal de Honor conozca de ellas; circunstancias para la legitimación, plazos y en general una serie de aspectos de detalle que tienden a fortalecer dicho órgano con arreglo a un debido proceso; así por ejemplo, se establece un plazo de seis meses para denunciar el hecho de que se trate; un plazo para el emplazamiento, para la contestación, para resolver y para apelar de la resolución, entre otras cuestiones.
En cuanto a las sanciones, estas van desde la censura por escrito hasta la expulsión pasando por multas y suspensiones y las comunicaciones que de ellas deriven no trascenderán el ámbito gremial.
La organización en asociaciones regionales se mantiene, pudiendo existir también capítulos provinciales o agrupación de dos o más de ellas. El ámbito de actuación preferente en tanto sigue siendo la Corte de Apelaciones respectiva.
Las convenciones nacionales ordinarias continuarán realizándose durante los últimos tres meses del año en la localidad definida en la convención anterior y serán convocadas siguiendo las mismas formalidades actuales, innovando en la conducción de la asamblea, que ahora corresponderá al Presidente nacional y debe dar cuenta de la marcha de la asociación y someter a aprobación la memoria, balance e inventario el período anterior.
Para las convenciones nacionales extraordinarias en tanto -que sólo pueden convocarse para decidir sobre reforma de estatutos, disolución de la institución, asociación con otras similares o la enajenación de sus bienes raíces- se ha contemplado la posibilidad de facilitar la presencia virtual de los asociados a través de sistemas de videoconferencia o medios afines.
La Junta Nacional -que reúne al Directorio más los Presidentes de las Asociaciones Regionales- se mantiene, al igual que su carácter consultivo, debiendo reunirse al menos dos veces en el año. A este órgano corresponde acordar las cuestiones que serán sometidas posteriormente al conocimiento de las convención ordinarias o extraordinarias y conocer de la cuenta del Directorio Nacional sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la última Convención Nacional.
Por último, en el plano patrimonial, no hubo modificaciones al actual mecanismo de recaudación por medio de la cuota ordinaria mensual -actualmente fijada en 0,4% en la Convención de Talca, 2012- por lo que ésta podrá seguir fluctuando entre el 0,3% y el 1% del sueldo líquido del asociado; esto es, efectuados los correspondientes descuentos legales y por categoría como ocurre en la actualidad, mientras que la obligación de traspasar el 30% de las cuotas ordinarias del presupuesto a las asociaciones regionales también se mantiene en el texto aprobado, sin perjuicio de poder aumentarse por el Directorio, por ejemplo, en caso de organizarse una convención nacional.
Una vez reducido a escritura pública y efectuado el depósito correspondiente en la Dirección del Trabajo, ésta tiene 90 días corridos para efectuarle observaciones si es que los estatutos no se ajustaren a lo prescrito por la ley 19.296, que en caso de haberlas deberán ser subsanadas en el plazo de 60 días contados desde la notificación, pudiendo reclamar de ellas ante el juzgado del trabajo competente.